Adaptación curricular significativa vs no significativa: diferencias
La distinción entre adaptación curricular significativa (ACS) y no significativa (ACNS) es una de las que más confusión genera en juntas de evaluación. La diferencia no es de grado, es de naturaleza: una afecta a los criterios de evaluación y la otra no. De esta distinción dependen consecuencias importantes para el alumnado: el currículo que se aplica, los exámenes que se hacen, la nota que aparece en el boletín y, en último término, la titulación.
La diferencia fundamental en una frase
Una adaptación curricular significativa (ACS) modifica los criterios de evaluación: se evalúan los del curso de referencia adaptado, no los del curso real. Una adaptación curricular no significativa (ACNS) mantiene los mismos criterios del curso real: cambia el cómo (tiempos, formatos, instrumentos), no el qué.
Esa diferencia, aparentemente sutil, tiene consecuencias enormes. Un alumno con ACS en 2.º ESO de Matemáticas puede estar trabajando con criterios de 5.º o 6.º de Primaria: su evaluación es respecto a esos criterios, no a los de 2.º ESO. Un alumno con ACNS en 2.º ESO sigue evaluándose con los criterios de 2.º ESO, pero quizá con más tiempo en el examen o con preguntas reformuladas.
Tabla comparativa: lo que cambia en cada una
| Aspecto | ACS | ACNS |
|---|---|---|
| Criterios de evaluación | Se cambian: se aplican los del curso de referencia adaptado | Se mantienen los del curso real |
| Saberes básicos | Se sustituyen total o parcialmente | Se mantienen, se pueden reducir cuantitativamente |
| Instrumentos de evaluación | Adaptados al currículo de referencia | Adaptados al alumnado: tiempo, formato, accesibilidad |
| Calificación | Sobre el currículo adaptado, con anotación en boletín | Sobre el currículo del curso, sin anotación específica |
| Promoción | Se valora globalmente, no por criterios alcanzados | Normal, con los criterios del curso |
| Titulación ESO | Posible si equipo docente lo justifica | Normal si supera los criterios |
| Quién la propone | Orientación con evaluación psicopedagógica | Equipo docente con asesoramiento de orientación |
| Quién la autoriza | Inspección educativa + familia | Equipo docente + familia |
| Desfase curricular necesario | Habitualmente 2 cursos o más | No requiere desfase: puede ser por dislexia, TDAH, hospitalización... |
| Revisión obligatoria | Anual, con informe | Trimestral o semestral |
Cuándo procede una ACS y cuándo una ACNS
Casos típicos de ACS
La ACS es una medida extraordinaria. No se aplica «porque el alumno va mal»: se aplica cuando hay un desfase curricular significativo (habitualmente 2 cursos o más) y el equipo de orientación lo dictamina formalmente. Algunos casos típicos:
- Alumnado con discapacidad intelectual con dictamen.
- Alumnado con trastornos graves de aprendizaje que han generado desfase acumulado.
- Alumnado de incorporación tardía con desfase muy marcado y dificultades específicas (más allá de la barrera lingüística).
- Alumnado con NEE asociadas a trastornos del espectro autista en algunos perfiles.
Casos típicos de ACNS
La ACNS es la medida específica más común. Se aplica cuando el alumnado puede alcanzar los criterios del curso pero necesita ajustes en el cómo. Casos típicos:
- Alumnado con dislexia: tiempos extra, lectura en voz alta de enunciados, evitar penalización ortográfica.
- Alumnado con TDAH: descansos cortos, instrucciones segmentadas, entornos sin distractores.
- Alumnado con altas capacidades: tareas de profundización, agrupamientos flexibles.
- Alumnado con problemas de salud temporales: flexibilización de entregas, evaluación en períodos hospitalarios.
- Alumnado de incorporación tardía con barrera lingüística: apoyo de aula de inmersión.
Documentación necesaria para cada una
ACS: documentación formal
Una ACS bien documentada incluye:
-
1
Evaluación psicopedagógica completa
Documento elaborado por orientación con pruebas estandarizadas, observación, entrevistas y análisis del desfase curricular.
-
2
Dictamen de la inspección educativa
Si la ACS implica modificación significativa, requiere visto bueno formal de inspección. El procedimiento varía por CCAA.
-
3
Documento de adaptación curricular
Por cada materia adaptada: criterios sustituidos, saberes básicos sustituidos, metodología, instrumentos de evaluación.
-
4
Acuerdo escrito de la familia
Firma de aceptación. Sin firma, no se aplica.
-
5
Acta de evaluación con la mención
Cada acta de evaluación trimestral indica que el alumno cursa con ACS en X materias.
ACNS: documentación más ligera, pero existe
La ACNS no requiere dictamen de inspección, pero sí documentación clara:
-
1
Informe interno de orientación
Justifica la necesidad. Puede basarse en evaluación psicopedagógica previa o en valoración del equipo docente.
-
2
Documento de medidas concretas
Qué adaptaciones se aplican: tiempos, formatos, instrumentos. Por materia o transversal según el caso.
-
3
Comunicación a la familia
Acuerdo, aunque no requiere firma con la misma formalidad que ACS.
-
4
Anotación en programación
Cada profesor de materia anota en su programación cómo aplica la ACNS.
Errores frecuentes que la inspección detecta
Error 1: Llamar ACS a una ACNS «más fuerte»
Hay centros donde si la adaptación es «pequeña» la llaman ACNS y si es «grande» la llaman ACS, como si fuera una cuestión de intensidad. No lo es: es de naturaleza. Si no se cambian los criterios de evaluación, no es ACS, por mucho que se haya flexibilizado el resto.
Error 2: ACS sin dictamen de inspección
Una ACS aplicada sin la autorización formal de inspección es inválida. El centro está haciendo una adaptación que la administración no reconoce, lo que crea problemas en el expediente del alumno. Hay que pedir el dictamen antes de aplicar.
Error 3: Evaluar a alumnado con ACS con el examen del curso
Es el error más frecuente. Si el alumno tiene ACS, su examen debe estar adaptado al currículo de referencia, no al del curso. Aplicar el mismo examen con más tiempo es ACNS, no ACS. Si oficialmente está como ACS, el examen tiene que ser otro.
Error 4: No revisar las adaptaciones
Una ACS o ACNS puesta hace tres años que nadie ha revisado pierde validez. La revisión anual es obligatoria. Si el equipo de orientación no la convoca, conviene reclamarla desde tutoría o jefatura de estudios.
Lo que más nos preocupa en inspección no son las adaptaciones que se aplican mal: son las adaptaciones que no se aplican porque el centro no las ha identificado. Un alumno con dislexia evidente que no tiene ACNS formal es un caso pendiente, no un caso bien atendido.
Marco normativo y referencia por CCAA
El marco estatal lo establece la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020) y los reales decretos de currículo (217/2022 para ESO, 243/2022 para Bachillerato). En cada CCAA hay una orden o decreto específico que concreta los procedimientos.
| CCAA | Norma autonómica de referencia | Particularidad |
|---|---|---|
| Andalucía | Instrucciones de la Consejería sobre atención a la diversidad | Procedimiento detallado con Séneca |
| Madrid | Resolución sobre medidas de atención educativa | Tres niveles formales de medidas |
| Cataluña | Decreto 175/2022 (currículo) y Decreto 150/2017 sobre inclusión | Marco de centro educativo inclusivo (SIEI, USEE) |
| Comunidad Valenciana | Decreto 104/2018 (inclusión) | Plan de Actuación para la Mejora (PAM) |
| País Vasco | Decreto 118/2023 | Plan de Atención a la Diversidad obligatorio |
| Galicia | Decreto 156/2022 | Modelo propio con tabla de medidas estructurada |
Si tu CCAA no aparece, conviene buscar en la web de la consejería autonómica «atención a la diversidad LOMLOE» para acceder a la norma vigente. La base de datos de Corrigiendo.es contempla las particularidades de evaluación en las 19 CCAA, lo que ayuda a aplicar el currículo correcto en cada caso.
Cómo gestionar adaptaciones en la práctica
Más allá del papeleo, lo que importa es que el alumnado con adaptación tenga las oportunidades de aprender. Algunas prácticas que funcionan:
Una carpeta por alumno con adaptación
Documento de adaptación + informes trimestrales + muestreo de instrumentos adaptados + comunicaciones con familia. Si llega una reclamación o un cambio de centro, la información está organizada.
Reuniones específicas de equipo docente
Una vez al trimestre, equipo docente del grupo + orientación + tutor. Repaso de cada alumno con adaptación: cómo va, qué funciona, qué ajustar.
Comunicación periódica con familia
Cada trimestre, al menos un contacto formal (correo o reunión) con la familia para compartir cómo va. Esto está desarrollado en la guía de comunicación con familias.
Coordinación con el siguiente curso
Al final de curso, traspaso de información al equipo docente del curso siguiente. La adaptación se mantiene salvo revisión expresa.
Resumen para llevar a junta de evaluación
- ACS: cambian los criterios. Currículo adaptado al de referencia. Examen específico. Dictamen de inspección.
- ACNS: mismos criterios. Cambia el cómo (tiempo, formato, instrumentos). Sin dictamen, con documentación interna.
- Si tienes dudas sobre cuál aplicar a un alumno: pídelo al departamento de orientación, no decidas en solitario.
- Toda adaptación se revisa al menos una vez al año. La inspección lo pregunta.
- La comunicación con familia es siempre previa y documentada.
- Sin documentación, las adaptaciones no surten efectos administrativos.